sábado, 12 de marzo de 2011

La incipiente legislación del voto en el exterior en México

José Guadalupe Isabeles Martínez

La reforma constitucional en 1996 en México, impulsó las posteriores modificaciones a las normas electorales vigentes en el Cofipe. Aunque hace falta que las prácticas de voto lleguen a los municipios y estados, un paso sustancial se ha dado.

Cada vez parecen ser más los mexicanos que radican en el extranjero. La diáspora mexicana principalmente se concentra en Estados Unidos (EU). Aunque el fenómeno migratorio en el mundo se le puede ver al día de hoy como un proceso natural enmarcado a su vez en esta dinámica globalizadora y mundializadora en que vivimos, la migración en México al igual que en otros países ha tenido mucho que ver con las oportunidades que los pobladores no encuentran en su nación, además de otros factores como aquellos políticos que orillan a buscar refugio en otros territorios.

De acuerdo al Pew Hispanic Center (http://pewhispanic.org), en Estados Unidos existían al 2008 unos 46 millones 822 mil hispanos. De los grupos de población latina más importantes están los habitantes de Puerto Rico, Cuba, El Salvador, entre otros. Pero el grupo latino de mayor preponderancia lo constituye los mexicanos con 30 millones 746 mil individuos en ese mismo año. En general, se habla hoy de más de 30 millones de personas que, o son mexicanos por nacimiento, o lo son en virtud de sus raíces. El segundo grupo más numeroso de hispanos en EU, lo forman los habitantes de Puerto Rico con 4 millones 151 mil al 2008.

Más allá de las captaciones nacionales por remesas, que todavía en 2007 alcanzaron poco más de 26 mil millones de dólares, para descender con la crisis a poco más de 21 mmdd (Nidia Marín, El Sol de México, 7 de marzo 2011), los migrantes tienen que adoptar posturas claras en términos de política e involucrarse en el decision-making nacional, de su entidades y municipios. Es así que no sólo deberíamos apreciar su valor en términos monetarios, sino en función del enorme potencial que ya reflejan para el desarrollo de sus comunidades de origen.

Uno de los pasos sustanciales que ya se han dado, es que los migrantes puedan sufragar en elecciones presidenciales. Ocurrió por primera vez en 2006 y volverá a suceder en 2012. Es lógico pensar que los migrantes deban votar no especialmente en este tipo de elecciones, sino que les sea permitido -legalmente- hacerlo en sus municipios, o entidades eligiendo gobernador, al igual que en los distritos para congresista local, federal así como senadores. Esto no ocurre.

A saber, que los mexicanos en el exterior pudieran votar es una medida impulsada por el gobierno del presidente Ernesto Zedillo (PRI) a finales de los noventa, reforma electoral constitucional a partir de la cual se consagra en la Constitución del país, que el ciudadano mexicano puede “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley”, cuando antaño se les permitía votar en las elecciones “del distrito” correspondiente (Art. 36, f. III). La aprobación permite ahora que los mexicanos sufraguen no estrictamente en su distrito del país, sino en su representación diplomática en EU o cualquier parte del mundo.

Los cambios constitucionales trajeron consigo las necesarias reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en México, lo que dejó en el artículo 1° y 313° del mismo, el testimonio de que las disposiciones son de observancia general en territorio nacional y en el extranjero para los ciudadanos que ejerzan su derecho de sufragio. De ahí que los migrantes en el exterior “podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” (Art. 313°). Asimismo el Cofipe reglamenta el procedimiento de la votación fuera del territorio nacional en los artículos 313° al 339°.

Por más que el voto en el extranjero represente desde entonces un claro avance democrático en la República, hace falta que el sufragio se haga generalizado en municipios y entidades federativas, lo que hace a su vez necesaria una reforma quizá no constitucional, pero sí al mismo Cofipe que agrupa las supremas disposiciones electorales del país. Mismas a las que cada entidad, en este caso Jalisco se encuentra supeditado. Esto es tanto como decir que actualmente las candidaturas independientes no son posibles, al no contemplarse en dicho código a menos que sea a través de las organizaciones políticas con registro.

Al final del día las modificaciones que se tienen que realizar a este respecto no son pocas ni tampoco menores. La legislación electoral traería consigo una complejidad singular que hace que el retraso en las mismas se haga presente. Tal como se esperaba a finales de los noventa que los mexicanos en el exterior pudieran votar al poder Ejecutivo en 2000, y no fue así por que las reformas al Cofipe se hicieron hasta 2005 cuando la constitucional ya estaba hecha desde 1996 (Gustavo Ernesto Emmerich Isaac, El voto en el extranjero, Cámara de Diputados).

Una nueva legislación integral plantea los retos de normar un proceso electoral exterior que va desde el conteo de los votos, las campañas de candidatos fuera del país, la capacitación de los electores de casilla, reglamentar que el migrante igualmente pueda ser sujeto de candidaturas y votado, así como otras dificultades de carácter financiero, administrativas y operativas, pero sobre todo lograr que los ciudadanos en el extranjero acudan a votar y toda la movilización de recursos humanos y monetarios no se vea desperdiciada.

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