miércoles, 14 de julio de 2010

Constitucional, decreto de extinción de LyFC

El 11 de octubre 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto presidencial que extinguió Luz y Fuerza del Centro (LyFC), que proveía electricidad al centro de México. Inmediatamente los detractores del gobierno federal empezaron a confundir e irritar al país, señalando que el acto de Estado era arbitrario. El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) empezó las manifestaciones, toda vez que perdieron el empleo unas 44 mil personas.

Entre las formas de organización administrativa en México tenemos la centralizada, descentralizada, desconcentrada y paraestatal; para esto la empresa LyFC era un organismo descentralizado y paraestatal en tanto cooperaba con el Estado en un área estratégica: la energía eléctrica.

Se decía que no era facultad del Ejecutivo decretar la extinción, sino que era una competencia del Congreso. Sin embargo, existen facultades del Ejecutivo que son delegadas por el Legislativo, como la emisión de decretos y reglamentos, por ejemplo.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales aclara: “Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente”, la SHCP “propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél” (Art. 16).

No está por demás recordar que LyFC era una empresa pública altamente deficiente y de la que se decía podría haber operado con sólo 8,500 trabajadores. Asimismo, el subsidio del gobierno a LyFC era “dos veces el presupuesto de la UNAM” en un año.

LyFC se descentralizó mediante decreto presidencial en 1994 (El Universal, 11 de octubre 2009). Pero precisemos el principio de autoridad formal de la ley, que refiere a que: para crear o modificar una ley se debe seguir el mismo procedimiento que para su creación. Es decir, la LFEP apunta que la extinción de tales organismos deberá observar “las mismas formalidades que para su creación” (Art. 15).

Bajo ese entendido, LyFC observó el mismo procedimiento para su extinción que para su creación: el decreto presidencial. La SCJN determinó el 5 de julio, que el acto administrativo “no violó el convenio 87” de la OIT, ya que el decreto no estaba orientado a afectar derechos sindicales ni desaparecer el SME (La Jornada, 06 de julio). En ese tenor tampoco existió controversia constitucional que refiere a la invasión de competencias. De tal suerte que, el acto y decisión de autoridad no fue ni arbitrario ni ilegal.

Cabe destacar que las resoluciones de la Corte solamente son declarativas y no están encaminadas necesariamente a señalar culpables sino a establecer responsabilidades y demostrar la constitucionalidad de las decisiones. De cualquier manera, ahora el mote de “la mafia” ha sido colocado igualmente a la Corte porque sencillamente no les hizo “justicia” a los señores electricistas.

Finalmente, el asunto de la fibra óptica como material esencial de la electricidad, telecomunicaciones y de LyFC, puede ser visto como un objetivo intangible del gobierno para su cometido, sin duda. No obstante eso no quita que el decreto presidencial haya sido constitucional.

Opinión Virtual: www.youtube.com/joseisabeles

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