sábado, 5 de diciembre de 2009

Del Golpe de Estado en Honduras


Edmundo Orellana, Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, afirma que un Golpe de Estado “elimina un Poder del Estado”, y “usurpa un poder constituido”. Un Golpe de Estado se consuma, tal como ocurrió el 28 de junio en Centroamérica, cuando las Fuerzas Armadas hondureñas ingresaron al domicilio del Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales, lo sacaron y expatriaron a Costa Rica. Por norma constitucional, quien asumió como presidente fue el titular del Congreso Nacional (CN): Roberto Micheleti Bain.

El motivo de la destitución fue que, Zelaya deseaba instalar una “Cuarta Urna” en las elecciones del 29 de noviembre pasado. Ordinariamente eligen presidente, diputados y alcaldes, y dicha urna sería para inquirir a los hondureños si estaban a favor o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, que llegase a reformar la Constitución para adecuarle a los tiempos. Se realizaría un sondeo y una encuesta, instrumentos malogrados por el Ministerio Público, quien impugnó lo segundo y también “los actos que en el futuro dictara el Ejecutivo con esa finalidad”.

Los análisis jurídicos esgrimen que el Decreto expedido por el CN, fue inconstitucional. En contraparte, se arguyó el artículo 329 constitucional: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente [de nuevo]”. Y, “El que quebrante esta disposición o proponga su reforma […], cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos […]”.

A Zelaya lo destituyeron por la sola “intención” de cambiar la constitución para reelegirse (hecho no consumado), eso queda muy claro. Además, se sustentan en el artículo 374, que incluye que no podrán reformarse en ningún caso varios artículos, entre ellos el referente a la “prohibición para ser nuevamente Presidente”, contraviniendo tajantemente al artículo 373 de las reformas a la Constitución, que permite modificaciones a ésta.

El Decreto no resiste análisis jurídico alguno. Constitucionalmente “ningún hondureño podrá ser expatriado” (Art. 102); está prohibido allanar domicilios de las 6 p.m. a la 6 a.m., y al presidente se le sacó del suyo antes de las 6 a.m. (Art. 99); toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario (Art. 89); La Constitución no prevé como potestad del CN destituir al presidente (Art. 205), en todo caso, sí pueden declarar “si a lugar o no” la “formación de causa”, lo que entendemos como Juicio Político. Lo esencial entonces, es haber enjuiciado primeramente a Zelaya, y determinarle culpabilidad o no, lo que no se hizo, cayendo en el autoritarismo de antaño.

La acción toca la piel más sensible del ser Latinoamericano, de nuestra América. Lo ocurrido en Honduras atenta contra la democracia en la región toda, y más allá contra las bases jurídicas de las naciones, no obstante los países del mundo se han divido al respecto, tal acción tiene nombre y apellido: Golpe de Estado. Lo medular, es independientemente de reconocer las elecciones, resolver el problema del Golpe apegados al Estado de Derecho hondureño, de lo contrario sólo se legitima la transgresión al régimen constitucional, y la amenaza seguirá vigente.




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