lunes, 12 de octubre de 2009

Derecho a la revolución, y Derecho de la revolución

Desde mi particular punto de vista, aquellos que piensan que la Constitución amparará cualquier sublevación armada o un estallido social, simplemente están en un error. Hay dos conceptos que esgrime el Derecho Constitucional, uno de ellos es el Derecho a la revolución, y otro es el Derecho de la revolución. En ambos, la única diferencia parece ser la letra “a” y “de”. Primero, debemos reconocer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la carta máxima que rige la vida del país y de los mexicanos, sabiendo además que de ella derivan todas las leyes existentes, y que por ende, es el fundamento y cimiento de nuestra nación.

Hay quienes creen que nada cambiará en nuestro país de no ser por “otra revolución”, y hacen uso del artículo 39 constitucional, que dice: “… El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Cierto, pero respetando los cauces institucionales, el Estado de Derecho y la propia Constitución del 5 de febrero de 1917, que decretó Venustiano Carranza, y que además, surgió de una revolución. Pero no nos confundamos, las circunstancias eran totalmente distintas. Entonces, tal artículo no debe entenderse como que otorga el derecho de sublevarse si así se quiere.

El Derecho a la revolución, remite a un derecho moral de librarse de sus tiranos. Por ejemplo, el derecho de matar a una persona todos lo poseemos, pero no se encuentra escrito en ninguna parte. A su vez, el Derecho de la revolución, implica un derecho escrito, que para nuestro caso no reconoce la Constitución. Ninguna constitución en el mundo reconoce el derecho de rebelión, únicamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y opresión…”.

Ahora veamos el artículo 29 en México, que puntualiza que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, el presidente de la República “podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”, en otras palabras, si el pueblo se levanta en insurrección, el Estado podrá digamos establecer toque de queda y eliminar sus derechos como individuo, en tanto el orden y la paz pública se restablezcan.

Por último, el artículo 136 de la Inviolabilidad de la Constitución: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.

¿Qué significa todo lo anterior?, que si en 2010 a alguien o algunos se les ocurre levantarse en armas, tendrán tal vez el legítimo derecho, mas no contarán con respaldo alguno de nuestra Constitución. Todos sabemos que sí, es posible otra revolución violenta en 2010, las condiciones del país hay que analizarlas con pinzas, México se convulsiona, pero no causa tan sólo de tres años, o de 9; del Poder Ejecutivo, tampoco; tendrán mucho qué ver sí, pero igual es culpa de los gobernadores, de los presidentes municipales, de los mexicanos, todos. El asunto es añejo, y de ahí deriva gran parte de la problemática de nuestro país, pensar superficialmente, tomar decisiones porque nos beneficiará en lo inmediato, guiarse por las pasiones mas no por la razón.
Un levantamiento armado en el país, traería como primer resultado (siendo extremistas), la salida del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y/o la Guardia Nacional a las calles, ¿para qué?, para dar garantía de orden contra dicha amenaza hacia el Estado. Además de presentarse una fuga de capitales, que las empresas de este país cierren puertas y se vayan, que los precios de los productos básicos sean más caros y por tanto difíciles de adquirir, eso y agregue usted cuanta desgracia pueda encontrar.
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