domingo, 6 de febrero de 2011

Actos de gobierno, actos políticos, y actos públicos

Por: José Guadalupe Isabeles Martínez

En términos de la administración pública en general, así como de la estructura de gobierno existente, es necesario distinguir las clasificaciones de los actos que de ello se generan. Según Rafael I. Martínez Moreno (2009), se reconoce a tres tipos de actos emanados de las estructuras de poder. Por un lado se tienen los actos de gobierno, por el otro los actos políticos, y finalmente los actos públicos.

Según podemos definir en un ejemplo, el acto de gobierno constituye que el congreso, previa convocatoria, se reúna y legisle en materia de derechos humanos (acto de gobierno); posteriormente la ley expedida dará origen a su publicación para ser acatada (acto público); y de lo anterior se deriva una conferencia del presidente de la República y los medios de comunicación, para reconocer la labor de los congresistas.

Actos de gobierno

Por acto de gobierno entendemos la manifestación de naturaleza política que realiza la administración pública, la cual no puede ser atacada por vía jurisdiccional. La idea del acto de gobierno surge de la concepción de un poder ejecutivo con dos campos de actividad: el administrativo y el político, el primero regulado casi totalmente por el derecho, en tanto que el segundo es de índole extranormativa, y los actos relativos son discrecionales.

Según Roberto Ríos Elizondo, el acto de gobierno “no posee una categoría jurídica propia, distinta de la del acto administrativo, y ello es debido a ser de igual naturaleza”, o sea, no es sino una modalidad de éste.

Como actos de gobierno se citan la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, la suspensión de garantías, las relaciones exteriores, el indulto.

Ya habíamos citado la existencia de una intensa polémica sobre el acto de gobierno y su diferenciación con el acto administrativo (tema 15).

Tal parece que los tratadistas de derecho administrativo se pueden clasificar en dos grupos: los que admiten la existencia del acto de gobierno como categoría jurídica independiente y el otro, quizá más numeroso, que niega tal figura autónoma del acto administrativo.

Actos políticos

La polémica citada líneas arriba se complica con la existencia de esta categoría de actos políticos. En efecto, no es lo mismo gobierno que política.

Los actos políticos pueden ser emitidos por particulares o por el Estado, y son aquellos que persiguen obtener o conservar el poder.

Pueden tener o no implicaciones jurídicas (asistir a alguna asamblea de algún partido político; sufragar en elecciones federales, locales o municipales; hacer declaraciones a los medios de comunicación social; etc.).
Sólo algunos autores diferencian entre acto de gobierno y acto político, puesto que la mayoría utiliza ambos vocablos como sinónimos.

Actos públicos

Hacemos este breve agregado al anterior programa oficial de nuestra materia, en virtud de que el art. 121 de la constitución federal los menciona, al establecer que: “en cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.”

Consideramos que acto público es el que emiten los órganos de gobierno en ejercicio de la función legislativa, administrativa o jurisdiccional. Dicho de otra forma: es una manifestación de voluntad de un órgano del Estado, en uso de potestades de derecho público.

(Extracto de las definiciones del libro)

***
Bibliografía.-

Martínez Morales, Rafael I. (2009). Derecho administrativo 1er curso. Quinta edición. México: Oxford University Press. Pgs. 234-235.

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Opinión Virtual: www.youtube.com/joseisabeles

1 comentario:

Maurice dijo...

Es buena la información pero que se responde a la siguiete pregunta:

Son actos administrativos:
a) Los actos de gobierno o políticos.
b) Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el Poder Ejecutivo.
c) Los actos de autoridad o de poder público.

a) no es, dado que no todos los actos políticos son actos administartivos...